«Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la diferencia existente entre un administrador experto y un afiliado que no es versado en materias de alta complejidad legal»
¿Recibió usted una información completa, veraz y comprensible por parte de su fondo de pensiones y cesantías?¿Le fueron expuestas las ventajas Y DESVENTAJAS de trasladarse a un fondo privado?
Desafortunadamente, la realidad es que a miles de colombianos les fueron vulnerados sus derechos y tomaron la decisión de abandonar el régimen administrado entonces por el Seguro Social (hoy Colpensiones) y las cajas de previsión para ahora darse cuenta que las mesadas pensionales ofrecidas por los fondos privados no concuerdan con sus ingresos (en algunos casos la mesada corresponde a un salario mínimo cuando se cotiza con un salario significativamente más alto).
En otras palabras, muchos ciudadanos mordieron el anzuelo arrojado por estas entidades, para agrandar su capital a costa del esfuerzo de los trabajadores colombianos.
Existe sin embargo, una alternativa judicial para las personas que están a menos de 10 años de pensionarse (hombres mayores de 52 años y mujeres mayores de 47) que permite declarar la nulidad de la afiliación a los fondos privados y devolver sus aportes a Colpensiones.
– ¿En qué consiste el procedimiento?
Se trata de la INEFICACIA DEL TRASLADO, mediante la cual un juez laboral de la República, decreta nulo el traslado desde el Régimen de Prima Media hacia el régimen de ahorro individual, que hoy le está ofreciendo una tercera, cuarta o quinta parte del ingreso base de cotización a sus afiliados, afectando su mínimo vital.
– ¿Cuánto dura?
Aproximadamente 2 años, desde que se radica la demanda ante un juez laboral.
– ¿A quienes está dirigido?
A personas que se encuentran a menos de 10 años de pensionarse y desean volver a COLPENSIONES
– ¿Cómo liquidan las pensiones en ambos regímenes?
En el régimen de prima media, por el promedio de su ingreso base de cotización de los últimos 10 años cotizados o de toda su vida laboral, lo que más le convenga.
En el régimen de ahorro individual, se liquida de acuerdo al monto de su ahorro. Por cada $195 millones de capital se puede acceder a un salario mínimo. Tome su historia laboral y haga las cuentas!
Nuestra firma cuenta con expertos en este tipo de procesos, con casos resueltos a favor de los trabajadores.
Toda persona, al final de su vida laboral tiene derecho a gozar de una vejez digna y plena. ¿Qué clase de vejez le espera con la pensión que su AFP le ofrece?
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